martes, 16 de febrero de 2021

LEYES DE LA ABSTINENCIA Y DEL AYUNO SEGÚN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1917


El Ayuno de Cuarenta Días y Cuarenta Noches de Jesús en el Desierto

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Canon 1250:

La ley de la abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne, pero no prohibe comer huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos, aunque sean de grasa de animales.

Canon 1251:

§ 1. La ley del ayuno prescribe que no se haga sino una sola comida al día; pero no prohíbe tomar algún alimento por la mañana y por la tarde, con tal que se observe, respecto de la cantidad y la calidad, la costumbre aprobada en cada lugar.

§ 2. Tampoco está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida; ni cambiar la colación de la noche con la comida del mediodía.

Canon 1252:

§ 1. La ley de sola la abstinencia se ha de observar todos los viernes del año.

§ 2. Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el miércoles de Ceniza, los viernes y sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios, de la fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.

§ 3. La ley de solo el ayuno se ha de observar todos los restantes días de Cuaresma.

§ 4. Cesa la ley de la abstinencia, o de la abstinencia y del ayuno, o del ayuno solo, en los domingos o fiestas de precepto, exceptuadas las fiestas que caigan en Cuaresma, y no se anticipan las vigilias; cesa también dicha ley el Sábado Santo después de mediodía.

Canon 1254:

§ 1. Están obligados a guardar abstinencia cuantos hayan cumplido los siete años de edad.

§ 2. Obliga la ley del ayuno a todos desde que han cumplido veintiún años de edad hasta que hayan comenzado el sexagésimo.

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Con mi bendición, Padre Edgar Díaz